La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) ha establecido un marco normativo que amplía y refuerza las obligaciones de las universidades españolas en materia de atención a la diversidad. Sin embargo, hay un colectivo que sigue siendo sistemáticamente olvidado en la práctica universitaria: los estudiantes con altas capacidades intelectuales (AACCII).

En este artículo analizamos cuáles son las obligaciones de las universidades con las altas capacidades según la LOSU, por qué las AACCII constituyen una necesidad educativa específica también en la universidad, y qué puede hacer una institución universitaria para cumplir con la normativa de forma concreta y eficaz.
El marco normativo: qué dice la LOSU
El Título VIII de la LOSU, dedicado al estudiantado en el sistema universitario, establece un conjunto de derechos que configuran una obligación clara de atención a la diversidad. El artículo 33, que regula los derechos relativos a la formación académica, reconoce en su apartado a) el derecho de todo estudiante a una educación inclusiva en la universidad de su elección. Este derecho no se limita a un tipo concreto de necesidad: es un derecho universal del estudiantado.
El artículo 37 refuerza este mandato desde la perspectiva de la equidad. Su apartado 1 garantiza que ningún estudiante será discriminado «por cualquier otra condición o circunstancia personal o social», una formulación abierta que ampara a los estudiantes con altas capacidades intelectuales. El apartado 2 añade que «las universidades favorecerán que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles», un mandato que exige atender tanto al estudiantado que necesita apoyos por dificultad como al que necesita estímulos por su capacidad excepcional.
Es cierto que el artículo 37.2 desarrolla con detalle las medidas de acción positiva para el estudiantado con discapacidad, reflejando —comprensiblemente— la prioridad histórica de este colectivo en las políticas de inclusión. Pero la lógica normativa es inequívoca: si la educación universitaria debe ser inclusiva (art. 33.a), y si la no discriminación se extiende a «cualquier condición o circunstancia personal o social» (art. 37.1), las altas capacidades intelectuales quedan amparadas por este marco.
Unidades de Diversidad y planes de inclusión
A los artículos anteriores se suma una obligación estructural. El artículo 43 de la LOSU establece que las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad, dotadas de recursos humanos y económicos suficientes. Y el artículo 46, al regular las funciones del Consejo de Gobierno, incluye en su letra l) la obligación de «definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal».
Esa cláusula final —«por cualquier otra condición social o personal»— es determinante. Aparece tanto en el artículo 37.1 como en el artículo 46.l), lo que revela una voluntad legislativa clara de que la inclusión universitaria no se limite a las categorías expresamente enumeradas. No tiene sentido que las Unidades de Diversidad, obligatorias por ley, ignoren una necesidad educativa reconocida por la legislación general del Estado.
La continuidad con la legislación preuniversitaria
Esta interpretación se refuerza decisivamente al considerar la legislación educativa española en su conjunto. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) ya incluía expresamente a los estudiantes con altas capacidades intelectuales dentro del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), que modifica la LOE, mantiene esta inclusión y define el NEAE como el «alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria» por, entre otros motivos, «sus altas capacidades intelectuales».
Sería jurídicamente incoherente que un estudiante reconocido como NEAE durante toda su escolarización dejase de serlo al cruzar la puerta de la universidad. La LOSU no excluye a las AACCII de su mandato de inclusión; simplemente no las menciona de forma expresa, lo que constituye una laguna, no una exclusión deliberada.
El Estatuto del Estudiante Universitario
El Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, ofrece también un marco relevante, aunque con una limitación que conviene señalar con transparencia. Su artículo 15 contempla la adaptación de los procedimientos de acceso y admisión a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, y su artículo 22 regula la creación de tutorías adaptadas y programas de tutoría permanente, también referidos específicamente a estudiantes con discapacidad.
Estos artículos no mencionan las altas capacidades. Sin embargo, el modelo que establecen —adaptación de procedimientos, tutoría personalizada, seguimiento longitudinal— es exactamente el tipo de infraestructura que los estudiantes con AACCII necesitan. La extensión de estos mecanismos a todo el alumnado con necesidades específicas es una evolución normativa pendiente, coherente con el espíritu de la LOSU.
La realidad: un colectivo desatendido
A pesar de este marco legal, la atención a los estudiantes con AACCII en la universidad española es prácticamente inexistente. Un estudio de investigación documental publicado en la revista Anduli (Revista Andaluza de Ciencias Sociales, nº 27, 2025) analizó las páginas web de las 50 universidades públicas españolas y encontró que solo una de cada diez hace referencia explícita a los estudiantes con AACCII. La mayoría de los servicios de atención a la diversidad están orientados exclusivamente a la discapacidad, sin contemplar las necesidades del otro extremo del espectro cognitivo. Tan solo un 34% de las universidades indicaba disponer de programas o acciones específicas para este colectivo.
Esto contrasta con la situación en la educación preuniversitaria, donde —con todas sus limitaciones— existen al menos protocolos de identificación, medidas de enriquecimiento y adaptaciones curriculares reguladas por las comunidades autónomas. Cuando un estudiante con altas capacidades llega a la universidad, toda esa infraestructura de apoyo desaparece.
¿Por qué ocurre esto?
Las razones son múltiples y se retroalimentan. Falta de formación del profesorado universitario en AACCII, algo que no es sorprendente si se considera que la formación de grado sobre altas capacidades apenas alcanza el 0,63% de los créditos optativos en las universidades andaluzas, según un estudio publicado en la Revista de Investigación Educativa (2021). Ausencia de censos de estudiantes con altas capacidades en las universidades, lo que hace invisible al colectivo. Confusión persistente entre «alto rendimiento» y «altas capacidades», que lleva a equiparar la capacidad con las notas y a ignorar a los estudiantes con alto potencial que no rinden conforme a él. Y una percepción errónea, pero extendida, de que estos estudiantes «no necesitan ayuda» porque su capacidad les basta.
La investigación científica demuestra lo contrario. Los estudiantes con AACCII presentan necesidades específicas bien documentadas: motivación intrínseca que se erosiona cuando el entorno no ofrece estímulo suficiente; necesidad de profundidad intelectual que el currículo estándar rara vez satisface; perfeccionismo que puede derivar en bloqueo o evitación; asincronía entre el desarrollo cognitivo y el socioemocional; y dificultades en la gestión emocional de su diferencia, especialmente cuando no encuentran pares intelectuales. Sin una atención adecuada, estos factores se traducen en desmotivación, bajo rendimiento paradójico o abandono de los estudios.
Qué puede hacer una universidad: medidas concretas
Cumplir con el espíritu de la LOSU en materia de AACCII no requiere una inversión masiva ni una reestructuración institucional. Las medidas más efectivas son relativamente sencillas de implementar y generan un impacto desproporcionado respecto a su coste.
Identificación y censo
El primer paso es saber cuántos estudiantes con AACCII hay en la universidad. Esto puede hacerse habilitando una casilla voluntaria en el proceso de matrícula para que los estudiantes declaren su condición (si disponen de informe previo), o creando un canal de contacto específico en el servicio de atención al estudiante. Se estima que en torno al 2% de la población presenta altas capacidades intelectuales; en una universidad de 20.000 estudiantes, esto supondría aproximadamente 400 personas. Sin identificación, cualquier medida posterior es ciega.
Formación del profesorado
El profesorado universitario, salvo excepciones, no tiene formación específica en AACCII. Una jornada formativa anual de cuatro o cinco horas, centrada en las características de estos estudiantes y en estrategias de enriquecimiento dentro de la docencia universitaria, puede marcar una diferencia sustancial. No se trata de transformar la docencia, sino de ofrecer herramientas para responder cuando un estudiante excepcional necesita más de lo que el plan de estudios ofrece.
Programas de enriquecimiento e investigación tutelada
Los estudiantes con AACCII necesitan oportunidades de profundización intelectual que vayan más allá del currículo estándar. Esto puede adoptar diversas formas: participación temprana en proyectos de investigación, mentorías con investigadores en activo, programas de aceleración académica, seminarios interdisciplinares o acceso a recursos y redes que no se ofrecen en la docencia ordinaria.
El Programa DACIU (Desarrollo de las Altas Capacidades Intelectuales en la Universidad), promovido por Fundación Avanza, es actualmente el único programa interuniversitario en España que ofrece esta infraestructura de forma articulada y sostenida. DACIU conecta a estudiantes universitarios con AACCII con profesores tutores para la realización de investigación tutelada, proporcionando el marco metodológico, la formación del profesorado y la publicación de los resultados en una revista propia. Actualmente participan 22 universidades españolas, con 1.145 estudiantes y 622 profesores registrados, además de socios internacionales en Portugal, Rumanía y Ucrania. El programa suma 206 artículos publicados y 92.297 descargas desde 131 países distintos.
El modelo DACIU demuestra que la atención universitaria a las AACCII es viable, escalable y beneficiosa para todas las partes: los estudiantes encuentran el estímulo y la profundidad que necesitan; los profesores ganan colaboradores motivados y capaces; y las universidades cumplen con su misión formativa e investigadora al tiempo que retienen talento.
Coordinación institucional
Es necesario que la universidad designe un responsable o servicio que coordine la atención a los estudiantes con AACCII. Esto no tiene por qué ser una estructura nueva: puede integrarse en la Unidad de Diversidad que la LOSU ya obliga a crear (art. 43), siempre que esta amplíe su ámbito más allá de la discapacidad. Lo esencial es que exista una persona o equipo con conocimiento del tema, capacidad de coordinación con el profesorado y visibilidad institucional suficiente para que los estudiantes sepan a quién dirigirse. Las universidades que ya participan en DACIU ofrecen un punto de partida para esta coordinación.
El coste de no hacer nada
Ignorar a los estudiantes con AACCII tiene consecuencias mensurables. Desmotivación académica que se traduce en expedientes que no reflejan la capacidad real del estudiante. Abandono de estudios por falta de estímulo intelectual. Fuga de talento a universidades extranjeras que sí ofrecen programas de enriquecimiento y honors. Y un desaprovechamiento estructural del potencial investigador y profesional que estos estudiantes representan.
Desde una perspectiva institucional, la universidad que no atiende a este colectivo está desaprovechando una oportunidad extraordinaria. Y desde una perspectiva normativa, aunque la LOSU no mencione expresamente las AACCII, el mandato de educación inclusiva (art. 33), la prohibición de discriminación por cualquier condición personal (art. 37.1), la obligación de crear Unidades de Diversidad con planes de inclusión abiertos a «cualquier otra condición social o personal» (arts. 43 y 46) y la exigencia de que las estructuras curriculares sean inclusivas (art. 37.2) configuran una obligación que no se puede ignorar indefinidamente.
El respaldo institucional: el papel de la ANECA
Aunque la LOSU no haya dado todavía un paso expreso en esta materia, el debate institucional ya está abierto al más alto nivel. En 2022 se publicó en el BOE el convenio entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Avanza para promover acciones dirigidas a mejorar la atención del estudiantado con AACCII en el sistema universitario español. Este acuerdo es una señal clara de que el sistema ya considera la atención a las altas capacidades como un rasgo de calidad, inclusión y excelencia universitaria.
Conclusión
La normativa vigente configura un marco claro: las universidades españolas deben garantizar una educación inclusiva para todo su estudiantado, y las altas capacidades intelectuales constituyen una necesidad educativa específica reconocida por la legislación española en todos los niveles preuniversitarios. La extensión de esta obligación al ámbito universitario es coherente con el espíritu de la LOSU, con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (que establece el principio de educación inclusiva en todos los niveles), y con el sentido común.
Las herramientas existen —desde la identificación hasta los programas de enriquecimiento e investigación tutelada— y su implementación no requiere recursos extraordinarios. Lo que se necesita es voluntad institucional, conocimiento del problema y la convicción de que atender a los estudiantes con altas capacidades no es un privilegio sino una responsabilidad.
¿Tu universidad atiende a los estudiantes con altas capacidades intelectuales? ¿Quieres saber cómo implementar un programa de enriquecimiento? Contacta con nosotros.
